Las cientos de miles que desaparecen sin causas aparentes cada semana en España y en el resto del mundo , son en la mayoria de los casos, raptadas para después de ser asesinadas , sustraerles los órganos vitales y ponerlos en tráfico a cargo de las organizaciones criminales y clandestinas.Todo esto es una realidad palpable en el que los altos estamentos gubernamentales prefieren dejarlo de lado obviándolo.
La 23ª sesión de la Comisión de las Naciones Unidas de Prevención
del Delito y Justicia Penal celebrada en mayo de 2014 adoptó una
resolución auspiciada por Bielorrusia titulada “Prevenir y combatir el
tráfico de órganos humanos y la trata de personas para extraerles los
órganos”. La resolución exigía a la Oficina de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito (ONUDD) que llevara a cabo un amplio estudio
sobre la materia y que informara a la Comisión en 2016, con la
expectativa de poder entender mejor este tipo de delito y, por
consiguiente, poder ayudar a lanzar políticas efectivas contra él.
No existe un acuerdo universal sobre la definición del delito de tráfico de órganos ni tampoco una herramienta relevante que sea universal y legalmente vinculante. La carencia de ambos no implica que el delito sea insignificante sino que refleja su naturaleza emergente, por lo que la comunidad internacional está empezando ahora a entender su alcance.
Este delito se da de tres formas específicas. La primera es la trata
de personas con el propósito de extraerles los órganos. Aunque esta
forma de tráfico humano se definió en Palermo en el año 2000 en su
Protocolo de Trata de Personas, cada vez somos más conscientes de que es
también una forma de tráfico de órganos. En segundo lugar, está lo que
se conoce como “turismo de trasplantes”.
Esto implica que posibles receptores viajen principalmente (pero no
exclusivamente) desde países desarrollados a países en desarrollo en los
que se someten a un trasplante de órganos comprados a donantes locales.
Desde este punto de vista, el tráfico de órganos no consiste en
trasladar los órganos de un lugar a otro sino que las personas sean las
que se trasladen desde economías emergentes y en desarrollo a países
pudientes en forma de trata de personas con el fin de extraerles los
órganos, y al contrario, de países pudientes a países en desarrollo en
forma de turismo de trasplantes. La tercera forma es el tráfico de
órganos en sentido estricto, es decir, el traslado ilícito de órganos
humanos entre países.
Lo que ha dado lugar a este reto transnacional es el crecimiento de la industria del trasplante de órganos a nivel mundial. Sin embargo, el delito de tráfico de órganos no ha surgido por la industria per se sino por el siempre creciente desequilibrio entre la demanda de órganos humanos y su suministro legítimo.
Como ocurre con todas las actividades clandestinas, el alcance del tráfico de órganos no se conoce con exactitud. En 2004 hubo un intento de profundizar acerca de esta cuestión cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución para “Prevenir, combatir y castigar el tráfico de órganos humanos”. Sin embargo, un subsiguiente informe del Secretario General de las Naciones Unidas reconoció que los Estados miembro aportaron información insuficiente y que, por tanto, el problema del tráfico de órganos seguía siendo un terreno mayoritariamente inexplorado. Pero aunque los datos oficiales son insuficientes, existe mucha información sobre el tráfico de órganos procedente de fuentes extra-oficiales. Se cree que el tráfico de órganos para trasplantes asciende al 10% de todos los casos de trasplante en el mundo, lo que generaría anualmente hasta 1 200 millones de dólares estadounidenses de ingresos ilícitos.
Por lo general, la comunidad internacional se aferra a un enfoque prohibitivo en lo que respecta al trasplante de órganos. En otras palabras, los Estados prohíben la compra y venta de órganos humanos. La industria opera sobre la base de la donación de órganos de forma altruista y voluntaria en la que el trasplante de órganos ‒basado en consideraciones éticas y morales‒ está justificado únicamente cuando constituye un acto voluntario de donación, dado que en la mayoría de los casos tiene lugar entre personas que ya son cercanas.
El enfoque prohibitivo se deriva de los Principios Rectores sobre Trasplante de Células, Tejidos y Órganos Humanos desarrollados por la Organización Mundial de la Salud en 1991. Estos principios no son vinculantes y no todos los países los acatan. Otra herramienta que tampoco es vinculante es la Declaración de Estambul sobre el Tráfico de Órganos y el Turismo de Trasplantes, que surgió a raíz de una conferencia internacional que tuvo lugar en 2008.
El Convenio Relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina establecido por el Consejo de Europa en 1997 y su Protocolo Adicional de 2002 prohíben de cualquier manera la compra y venta de órganos humanos. El Consejo de Europa también está trabajando de cara a la adopción del Convenio contra el Tráfico de Órganos Humanos, lo que confirma la necesidad de un documento internacional legalmente vinculante que se centre exclusivamente en el delito de tráfico de órganos.
Previo al estudio sobre el tráfico de órganos que la ONUDD lanzará en 2016, Bielorrusia inició a finales de 2014 un debate sobre la cuestión de crear una herramienta universal que sea legalmente vinculante contra el tráfico de órganos humanos, durante la 7ª sesión de la Conferencia de los Estados partes para la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional celebrada en Viena, y en Nueva York, dentro de la 69ª sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
La base para esta hipotética herramienta nueva es, en primer lugar, la necesidad de abordar la causa principal del tráfico de órganos: la grave escasez de órganos humanos. Esto se podría hacer creando modelos nacionales eficientes de obtención de órganos como el “consentimiento por defecto”, que básicamente significa que todos los ciudadanos de un país serían donantes de órganos a menos que retirasen su consentimiento de manera explícita. En segundo lugar, está el tema de la carencia de una definición acordada a nivel internacional del término “tráfico de órganos”. En tercer lugar, un nuevo documento universal no solo debería abordar las causas del tráfico de órganos sino también sus consecuencias. En otras palabras, debería establecer provisiones para tipificar como delito tanto la trata de personas con dicho fin como el tráfico de órganos humanos. Aunque muchos Estados ya han tipificado como delito la compra de órganos dentro de sus respectivas jurisdicciones nacionales, muy pocos lo han hecho cuando sus ciudadanos compran los órganos en el extranjero.
La trata de personas para vender sus órganos
es un nuevo delito transnacional emergente al que no se le ha prestado
la suficiente atención a nivel internacional.
No existe un acuerdo universal sobre la definición del delito de tráfico de órganos ni tampoco una herramienta relevante que sea universal y legalmente vinculante. La carencia de ambos no implica que el delito sea insignificante sino que refleja su naturaleza emergente, por lo que la comunidad internacional está empezando ahora a entender su alcance.
Lo que ha dado lugar a este reto transnacional es el crecimiento de la industria del trasplante de órganos a nivel mundial. Sin embargo, el delito de tráfico de órganos no ha surgido por la industria per se sino por el siempre creciente desequilibrio entre la demanda de órganos humanos y su suministro legítimo.
Como ocurre con todas las actividades clandestinas, el alcance del tráfico de órganos no se conoce con exactitud. En 2004 hubo un intento de profundizar acerca de esta cuestión cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución para “Prevenir, combatir y castigar el tráfico de órganos humanos”. Sin embargo, un subsiguiente informe del Secretario General de las Naciones Unidas reconoció que los Estados miembro aportaron información insuficiente y que, por tanto, el problema del tráfico de órganos seguía siendo un terreno mayoritariamente inexplorado. Pero aunque los datos oficiales son insuficientes, existe mucha información sobre el tráfico de órganos procedente de fuentes extra-oficiales. Se cree que el tráfico de órganos para trasplantes asciende al 10% de todos los casos de trasplante en el mundo, lo que generaría anualmente hasta 1 200 millones de dólares estadounidenses de ingresos ilícitos.
Por lo general, la comunidad internacional se aferra a un enfoque prohibitivo en lo que respecta al trasplante de órganos. En otras palabras, los Estados prohíben la compra y venta de órganos humanos. La industria opera sobre la base de la donación de órganos de forma altruista y voluntaria en la que el trasplante de órganos ‒basado en consideraciones éticas y morales‒ está justificado únicamente cuando constituye un acto voluntario de donación, dado que en la mayoría de los casos tiene lugar entre personas que ya son cercanas.
El enfoque prohibitivo se deriva de los Principios Rectores sobre Trasplante de Células, Tejidos y Órganos Humanos desarrollados por la Organización Mundial de la Salud en 1991. Estos principios no son vinculantes y no todos los países los acatan. Otra herramienta que tampoco es vinculante es la Declaración de Estambul sobre el Tráfico de Órganos y el Turismo de Trasplantes, que surgió a raíz de una conferencia internacional que tuvo lugar en 2008.
El Convenio Relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina establecido por el Consejo de Europa en 1997 y su Protocolo Adicional de 2002 prohíben de cualquier manera la compra y venta de órganos humanos. El Consejo de Europa también está trabajando de cara a la adopción del Convenio contra el Tráfico de Órganos Humanos, lo que confirma la necesidad de un documento internacional legalmente vinculante que se centre exclusivamente en el delito de tráfico de órganos.
Previo al estudio sobre el tráfico de órganos que la ONUDD lanzará en 2016, Bielorrusia inició a finales de 2014 un debate sobre la cuestión de crear una herramienta universal que sea legalmente vinculante contra el tráfico de órganos humanos, durante la 7ª sesión de la Conferencia de los Estados partes para la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional celebrada en Viena, y en Nueva York, dentro de la 69ª sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
La base para esta hipotética herramienta nueva es, en primer lugar, la necesidad de abordar la causa principal del tráfico de órganos: la grave escasez de órganos humanos. Esto se podría hacer creando modelos nacionales eficientes de obtención de órganos como el “consentimiento por defecto”, que básicamente significa que todos los ciudadanos de un país serían donantes de órganos a menos que retirasen su consentimiento de manera explícita. En segundo lugar, está el tema de la carencia de una definición acordada a nivel internacional del término “tráfico de órganos”. En tercer lugar, un nuevo documento universal no solo debería abordar las causas del tráfico de órganos sino también sus consecuencias. En otras palabras, debería establecer provisiones para tipificar como delito tanto la trata de personas con dicho fin como el tráfico de órganos humanos. Aunque muchos Estados ya han tipificado como delito la compra de órganos dentro de sus respectivas jurisdicciones nacionales, muy pocos lo han hecho cuando sus ciudadanos compran los órganos en el extranjero.
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